CIBERPUNK

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Estatutos de Ciberpunk.org

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de Ciberpunk.org se constituye la Asociación voluntaria y sin ánimo de lucro que se regirá con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y dentro del amplio derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2. Objeto, actuaciones y duración

Esta Asociación tiene como objeto:

Para la consecución de los fines citados, la Asociación podrá:

Las actividades que desarrolle esta Asociación serán, de acuerdo con la legalidad vigente, las necesarias para la consecución de los objetivos señalados.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio legal de la Asociación se fija en

Glorieta de Bilbao, nº 7, piso 2º A de Madrid (28004)
pudiendo ser trasladado el mismo dentro del territorio cuando así lo acuerde el Equipo de Mantenimiento.

El domicilio virtual será http://www.ciberpunk.org. La dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones será mailto:info@ciberpunk.org.

Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas será el nacional, pudiendo realizar actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines.

Artículo 5. Régimen jurídico

La Asociación se regirá por lo presentes Estatutos. En todo lo que no esté previsto en los Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Artículo 6. Independencia

Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa.

Artículo 7. Patrimonio y régimen económico

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de Ciento ochenta euros (180,00 Euros).

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Título II: Los socios

Artículo 8. Socios

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad que dispongan de forma regular de acceso a Internet, que paguen sus cuotas regularmente y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 9. Derechos

Los socios tendrán los derechos siguientes:

Artículo 10. Deberes

Los socios tendrán los deberes siguientes:

Artículo 11. Bajas y suspensión de la condición de socio

La pérdida de la condición de socio se producirá:

  1. De forma automática:
    1. Por baja voluntaria que será comunicada en los foros electrónicos de la Asociación.
    2. Por no renovación de la cuota de socio en la semana siguiente a la fecha prevista de renovación.
  2. Por decisión de Quedada, sea ordinaria o extraordinaria.

Las cuotas anuales en ningún caso serán reintegrables aunque la pérdida de la condición de socio se produzca antes del fin de la anualidad.

La suspensión de la condición de socio se producirá:

La suspensión de la condición de socio tendrá que ser ratificada en Quedada y supone:

Durante el periodo de suspensión se seguirán devengando cuotas anuales, que en ningún caso serán reintegrables aunque la suspensión derive en pérdida de la condición de socio antes del fin de la anualidad.

TÍTULO III: ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 12. Órganos de gestión

Los órganos de gestión de la Asociación serán:

LA QUEDADA

Artículo 13. Quedada

La Quedada es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los socios reunidos en Asamblea.

Artículo 14. Poderes

Son poderes de la Quedada:

Artículo 15. Régimen jurídico

La Quedada se celebrará, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen por convocatoria del Equipo de Mantenimiento o a propuesta de un socio si tal propuesta es secundada por, al menos, el quince por ciento de los socios en los foros electrónicos de la Asociación.

La convocatoria a Quedada se realizará por correo electrónico del Equipo de Mantenimiento a las direcciones de correo electrónico de los socios bajo el dominio ciberpunk.org y de forma conjunta para todos los socios en los foros electrónicos de la Asociación.

La convocatoria a Quedada contendrá, como mínimo, el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar con indicación del lugar, día y hora de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Quedada en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Quedada en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La Quedada quedará válidamente constituida cuando concurran física o electrónicamente (por medio de video conferencia, IRC o sistemas similares habilitados a tal efecto por el Equipo de Mantenimiento), un tercio de los socios, y en segunda cuando concurra un cuarto de los socios. Actuarán como Coordinador y Secretario quienes sean designados al inicio de la sesión.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables los votos en blanco ni las abstenciones. Serán necesario mayoría cualificada de las personas que resulta cuando los votos afirmativos superen la mitad, para los acuerdos nombramiento de los miembros del Equipo de Mantenimiento (que se elegirán separadamente), de modificación de Estatutos, de disolución de la Asociación, de enajenación de bienes integrante del inmobilizado y de constitución de una federación de asociaciones o para integrarse en ellas.

LOS FOROS ELECTRÓNICOS

Artículo 16. Definición

Espacio de comunicación electrónico, seguro y restringido a socios. Estarán alojados en la dirección http://www.ciberpunk.org/foros

Artículo 17. Consideración de proyecto activo

Aquel proyecto que en el plazo de un mes desde que es propuesto en los foros electrónicos por un socio:

  1. Es secundado por al menos el quince por ciento (15 %) de los socios.
  2. Es reprobado por menos de la mitad del número de socios que lo secundan.

Artículo 18. Funciones

EL EQUIPO DE MANTENIMIENTO

Artículo 19. El Equipo de Mantenimiento

Estará formado por un Coordinador del equipo de mantenimiento, un Secretario del equipo de mantenimiento, un Portavoz del equipo de mantenimiento y un Responsable de cuentas.

Artículo 20. Funciones

Las funciones del Equipo de Mantenimiento son las siguientes:

Artículo 21. Habilitación al Equipo de Mantenimiento para la consecución de fondos

El Equipo de Mantenimiento está habilitado para:

  1. Firmar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas con los siguientes fines:
    1. Desarrollar proyectos activos de la Asociación.
    2. Obtener medios tecnológicos o fondos destinados a sufragar la estructura tecnológica necesaria para el normal funcionamiento asociativo.
  2. Desarrollar la explotación económica de la parte pública del sitio web mediante:
    1. Venta de publicaciones, estudios, material educativo o encargados por la Asociación.
    2. Venta de merchandising de la Asociación.
    3. La prestación de servicios electrónicos de información al público.
  3. Organizar e impartir seminarios, cursos, conferencias y congresos sobre temas relacionados con el ámbito de actuación de la Asociación.

Artículo 22. Régimen jurídico

El Equipo de Mantenimiento se reunirá cuantas veces lo determine su Coordinador, así como a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituido cuando asistan (presencial o electrónicamente mediante sistemas de IRC, videoconferencia o similares) la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate resuelve el voto de calidad del Coordinador.

Artículo 23. Cargos y funciones

  1. El Coordinador del Equipo de Mantenimiento será a efectos legales también Presidente de la Asociación.
    Tendrá las siguientes facultades:
    1. Coordinar a los miembros del Equipo de Mantenimiento.
    2. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
    3. Convocar las sesiones que celebren el Equipo de Mantenimiento y la Quedada.
    4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
    5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus proyectos resulte necesaria o conveniente, sin perjucicio de dar cuenta posteriormente al Equipo de Mantenimiento y a los socios a través de los foros electrónicos.
  2. El Secretario del Equipo de Mantenimiento:
    1. Redactará las Actas de la Quedada General y del Equipo de Mantenimiento encargándose de su disponibilidad para los socios en los foros electrónicos de la asociación.
    2. Expedirá certificaciones, llevará el registro de socios, así como los ficheros de la asociación y custodiará la documentación de la misma, al tiempo que hará se cursen las comunicaciones sobre designacion del Equipo de Mantenimiento y demás acuerdos asociacionales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  3. El Gestor de Cuentas:
    1. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
    2. Ordenará pagos y autorizará con su firma los actos y negocios de contenido económico de la asociación.
    3. Propondrá a la Quedada el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
    4. Tendrá encomendada la llevanza de los ficheros y documentación contables. Y en general todo lo que esté directamente relacionado con la economía de la asociación.
  4. El Portavoz del Equipo de Mantenimiento tiene como competencia el sustituir al Presidente, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.

Tanto el Coordinador del Equipo de Mantenimiento como el Gestor de Cuentas podrán ordenar pagos y representar plenamente a la asociación frente a todo tipo de Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito oficiales o privados en toda clase de operaciones bancarias y crediticias.

TÍTULO IV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 24. Disolución y liquidación

La disolución será acordada en Quedada General Extraordinaria, por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes.

Una vez adoptado el acuerdo, el Equipo de Mantenimiento actuará como Comisión Liquidadora que procederá conforme a las siguientes normas:

En Madrid, a 8 de agosto de 2002.

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